Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3º, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de RUBEN DARÌO TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.400, residenciado en la calle El Clavel, Guanta; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JESÙS VILLALBA SIFONTES. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director d.....