Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los Ciudadanos ORESTE JOSUE CEDEÑO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.338.913, de 41 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Transportista y NELLY SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.288.401, de 38 años de edad, de estado Civil Casada, de Profesión u oficio TSU, ambos residenciados en Calle la Quebrada, Nª 21,, Sector Vidoño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Extensiva a sus menores hijos ORIANA y ORESTE CEDEÑO, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, para que se sirva tomar las d.....