Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el Literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº SE OMITE domiciliado en SE OMITE, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE FASCIMIL .....