en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, para que salga a pasear con su madre, la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº 8.283.190, el día Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), en virtud de encontrarse de cumpleaños, desde las 09:00 A.M. hasta las 4:00 P.M.....