En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARLENE J. RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.677, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY RUIZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.473, en contra del ciudadano MATIAS ISMAEL PADRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.064, de este domicilio, por no indicar en la diligencia de fecha 12 de junio de 2007. (Folio 13), la pretensión precisa ya que este Tribunal puede entender de que se trata la Obligación Alimentaria, pero no lo que no puede deducir el Tribunal, es si se trata de una Fijación de un Incumplimiento o de una Revisión de la Obligación que si bien e.....