Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEÑAS ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.944, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació en fecha 12-12-1965, de 42 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: Ovidio Peña Rojas y de Maria del Carmen Peña Rojas, residenciado en: Urbanización 17 de Junio, Barrio Principal, al lado de la Bodega del Gocho; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y En relación al ciudadano JOSE LUIS SIFONTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.271, natural de Maturín, Estado Monaga.....