En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. 2). Oír la opinión de la adolescente de autos, xxxxxxxxx, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. 3). Se ordena oficiar a la ONIDEX, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último domicilio del ciudadano BERNALDO LUIS ACOSTA LABORI, identificado en autos. Cúmplase.