Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos OLGA ERNESTINA NARVAEZ CONTRERAS y CARLOS LENIN BETANCOURT ORDAZ antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus CARLOS JOSE BETANCOURT NARVAEZ, quien fuere venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.714, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y fallecido ab-intestato el día 10 de abril de 2.008, tal como consta en la partida de defunción Nº 308, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de abril del año 2.008 y que riela al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de la solicitud.