Decisiones del dia 18/06/2008
N° Expediente :
BP01-P-2008-001759
N° Sentencia :
Fecha: 18/06/2008
Procedimiento: Se Declara Competente Para Conocer De La Causa
Partes: ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA,;
Resumen:
Que la medida impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolos en un programa socioeducativo, bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta juzgadora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada. A los fines de imponer a los sancionados de marras de lo aquí expuesto, y para que se obligue al cumplimiento de la sanción bajo la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada., líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS impuesta por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y que ha de llevarse a cabo el miércoles 15 de JULIO DE 2008 A LAS .....
Juez/Ponente:
Libia Rosas Moreno
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
N° Expediente :
BP01-R-2008-000111
N° Sentencia :
Fecha: 18/06/2008
Procedimiento: Declara Sin Lugar
Partes: CARLOS LUIS ROJAS LARA, CON EL CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO FELIX MANUEL BRUSCO JIMINEZ
Resumen:
Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, con el carácter de defensor privado del ciudadano FELIX MANUEL BRUSCO JIMINEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de 8 de Abril de 2008 al haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho Constitucional alguno. Quedando así CONFIRMADA la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Juez/Ponente:
Cesar Felipe Reyes Rojas
Organo:
Corte de Apelaciones