En consecuencia éste Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos ZAMIRA MATA MATA y JUAN CARLOS CAMEROa los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Para la citación de la señora ZAMIRA MATA MATA, arriba identificada, se comisiona al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Finalmente, se acuerda oír la opinión del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Líbrese boletas respectivas.-