Decisiones del dia 18/06/2010
N° Expediente :
BP01-P-2006-008969
N° Sentencia :
Fecha: 18/06/2010
Procedimiento: Declara Con Lugar
Partes: DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PUBLICA OCTAVA DE ESTA JURISDICCIÓN PENAL, DEL ACUSADO JHONNY ALEXANDER MATA DIBU
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su condición de Defensora Publica Octava de esta Jurisdicción Penal, del acusado JHONNY ALEXANDER MATA DIBU, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY HOSE PORTABARRIA; en consecuencia se extiende para cada Treinta (30) días el Régimen de Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Salim Aboud Nasser
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
N° Expediente :
BP12-S-2010-001574
N° Sentencia :
Fecha: 18/06/2010
Procedimiento: Transacción
Partes: JOSEMAR REYES & AKERE ENERGY, C.A.
Resumen:
este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y acuerda archivar del expediente, por concluir la causa . Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, viernes 18 de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez/Ponente:
Dario Nessi Barceló
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
BP12-S-2009-002169
N° Sentencia :
BP12-S-2009-002169
Fecha: 18/06/2010
Procedimiento: Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes: YUBIRE MARIA GONZALEZ
Resumen:
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUBIRE MARIA GONZALEZ, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En donde dice:"............ PAULA GONZALEZ, soltera de veintiún años de edad,...............".-Debe decir: "........PRISCILA MARGARITA, soltera, de veinticinco años de edad...................", cuya Acta de Nacimiento aparece asentada bajo el Nº 1.257, Folio 64, del Libro Principal N° 4, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1955, así se decide.-.
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
N° Expediente :
cc-1169-10
N° Sentencia :
0255
Fecha: 18/06/2010
Procedimiento: Acción Interdictal Restitutoria
Partes: ZELENITH DEL CARMEN MARTINEZ FAJARDO Y JESUS MIGUEL DIAZ
Resumen:
La acción propuesta también llamada POSESORIA O QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, tiende a proteger al poseedor contra el despojo de que puede ser objeto su posesión. Su finalidad, pues es la restitución de la posesión, siendo su fundamento legal el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, establece: "En caso del articulo 783 del Código Civil el interesado demostrara al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando este suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijara, para responder de los daños u perjuicios que puedan causar su solicitud en caso de ser declarada sin ligar, y
decretara la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza publica si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía......"(cursivas, negrillas y destacado del Tribunal).
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Juez/Ponente:
Armando Perez
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu