En consecuencia, y de conformidad con lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, incoada por la ciudadana MERY YULI HENCH DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.897.750, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARI ELIZABETH HENCH DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Número 13.767.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 88.887, contra la ciudadana NINOSKA DEL VALLE LOPEZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.287.886, y así se decide.-