Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano JOSE MANUEL GOITIA BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.666, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Residencias Samoa, Torre A, Piso 4, Apartamento A-41, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Cuarto de Protección Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar a la ciudadana RIOLA JOSEFINA VILLALBA BANDRES, venezolana, mayor de e.....