y la revisión de las documentales, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ESLINOR FENORA FARIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.764.241, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 135.113, SEGUNDO: SE Designa CURADOR AD HOC, a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana ESLIANA FENORA FARIAS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titu.....