Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JOSE GREGORIO MENDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.220.466, residenciado en la calle la esperanza, Nº 45, Barrio la aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y JOSE GREGORIO URPIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.229.522, residenciado en la calle la esperanza, Nº 45, Barrio la aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) YURITMA DEL VALLE MARTINEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,e.....