En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: DANIEL CELESTINO MARTINEZ AZOCAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.180.986, Natural de Puerto la Cruz, nacido el 25-08-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Estado Civil soltero, Hijo de los ciudadanos PASCUAL MARTINEZ (D) Y ANA DEL VALLE AZOCAR (v), residenciado en la calle principal, Casa S/N, adyacente a la Iglesia Evangélica del Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de " HOMICIDIO INTENCIONAL", previsto y sancionado en el artículo 405 de la Nueva Reforma Parcial Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ VALLEJO. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoáte.....