Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda para el ciudadano ANGEL RAFAEL BOADA , quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.201.905, natural del Hatillo Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 15/01/1963 , de 41 años de edad, casado , de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos EPIFANIA BOADA (DF) y JUAN AGULILERA (v), residenciado en la Calle Peñalver nº 25 El Hatillo Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4881959;MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo. El Procedimiento a seg.....