Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD INMEDIATA, del imputado ERIK ALFONZO PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.850.072, natural de Petare, Estado Miranda, donde nació en fecha 28/08/85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Arminia Pereira, residenciado en Puerto Píritu, entrada del arco, sector el Bote, la gallera, al lado de la entrada de Toripollo, Estado Anzoátegui; Acuerda sustituir la medida impuesta por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición d.....