DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de obligaciones alimentaría, incoada por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA MENDEZ PALOMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-8.314.924, actuando en representación de su hijo: GABRIEL ALEJANDRO CAÑIZALEZ, de once años de edad y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada: MARIANELA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47.276, contra el ciudadano: ENRIQUE CAÑIZALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-8.974.241, debidamente representada por las abogadas: NELLYS ZACARIAS SALAZAR y MARIBEL SERRANO NAVAS, abogada en ejercicio e .....