El Tribunal admíte por ser competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a las ciudadanas NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN (Tía paterna de los niños de autos) y MARUA URBANEJA (Abuela materna), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de las ciudadanas antes nombradas, quienes se encuentran domiciliadas en esa Jurisdicción. Asimismo.....