En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HIPOLITO EZEQUIEL SALAZAR RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.908.554, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-01-1974, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Hipólito Salazar (v) y de Isis Rodríguez (d), residenciado en la Calle 5 de julio, casa N° 02, Pozuelo Abajo, cerca del taller Ronni, casa color amarillo con blanco, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal reformado, en agravio de IVAN EUGENIO HERRERA, de conformidad a lo previsto en los artícul.....