Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA: Primero: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano OLDAN JOSE CORIANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.457.660, residenciado en la Av. Francisco Solano, Residencias Sansusi, Edificio Cotoperi, piso 6, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-9522773 y 0412-7309131, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: La entrega material de los documentos originales consignados del folio 89 al folio 119, previa certificación en autos y su respectiva corrección de foliatura.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese ofici.....