Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas MAGDELEY DEL VALLE FIGUEROA ORDAZ y HERMELINDA DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.512.510 y V-10.287.683, de nacionalidad venezolanas, de 22 y 40 años de edad, de estado civil solteras, de profesión u oficio Comerciantes, residenciadas en la CALLE LA FORTUNA, LOS BOQUETICOS, Nº 33, PUERTO LA CRUZ Y EN EL PARARISO CALLE ESPERANZA I, Nº 25, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a la ciudadana APOLONIA DIAZ, residenciada en EL PARAISO, CALLE SAN JUAN, CASA Nº 7-1, PUERTO LA CRUZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar a la Policía del Estado.....