Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano OSCAR ALBERTO CARDOZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.014, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Sector Playa Mar, Calle Onoto con Calle San José, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio SANDRA VILLA VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.655, en contra de la ciudadana YOHANA RAMONA SANTIAGO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.719, domicil.....