esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos CARMEN SIRIA AGUILERA GARCIA Y RICARDO JOSE BRUZUAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 18.766.156 y 16.254.677, domiciliados la primera en la vereda 10 Nº 16, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la vereda 10 Nº 21, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos CARMEN SIRIA AGUILERA GARCIA Y RICARDO JOSE BRUZUAL, antes identificados, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de .....