IV
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL, hubiere incoado el ciudadano CARMINE CASANOVA ORSO, italiano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E- 333.558, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.134, en contra de los ciudadanos ZULEIMA BENITEZ DE ZAPATA, JEAN CARLOS ZAPATA BENITEZ, LUIS ROMAN ZAPATA BENITEZ y WILFREDO JOSE CASANOVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 4.855.376, 15.168.115, 12.113.999, y 9.413.018, respectivamente.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y .....