Esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos LISETTE MARGARITA BELLORIN SALCEDO Y EDGAR JOSE MARCANO RIVERO, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
Con respecto a sus hijos los Niños: ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA, el convenio suscrito por ambos padres en dicha solicitud de Divorcio en lo que respecta a los siguientes puntos: PRIMERA: La Guarda y Custodia de los niños de nombres:, la ejercerá la madre LISETTE MARGARITA BELLORIN SALCEDO.SEGUNDA: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, será compartida por ambos progenitores, de conformida.....