Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado: DOUGLAS RAMON SILVA CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.277.657, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 30/12/1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: DOUGLAS SILVA (V) y de XIOMARA CARVAJAL (F), residenciado en: Urbanización El Tamarindo, Segunda Etapa, Calle 4 Norte, Casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSALI LAYA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 y 84 .....