SE DECLARÓ CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA APREHENSION del adolescente W.J.P.CH.; por la presunta comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDISON ANTONIO CUMANA, , cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención.