Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCION REIVINDICATORIA intentada por la Ciudadana GISELA LEFEBRE DE GONZALEZ contra la ciudadana NORIS CONCEPCIÓN MAGALLANES, y la condena a restituir y entregar totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la Calle Urdaneta de la zona conocida como CONJUNTO RESIDENCIAL COLONIAL, distinguido con el Nº 08 y alinderado, así: Norte: en DIECISÉIS METROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (16,22 m) con la Avenida Urdaneta, que es su frente; Sur, en igual longitud, con la parcela N° 03 del mismo Conjunto Residencia; Este, en TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (33,80 m), con parcela distinguida con el N° 07 y, por Oeste, en TREINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (33,20 m), con la parcela N° 09 del Conjunto Residencial, a su propietaria GISELA LEF.....