El tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano PIETRO RAFAEL CAMPAGNUOLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.614, domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana N° 12, Casa N° 12-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana RADSARY NATHALIE COLMENARES, en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, pro.....