Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ PEÑALOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.924.063, natural de Barinita, Estado Barinas, nacido en fecha 07-11-1954, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio gandolero, hijo de los ciudadanos Albia Ramona Hernández (d), y Víctor Manuel Peñalosa (df) residenciado en la Calle 07, Casa N° 681, Barinita, Estado Barinas y DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.509.348, natural de Falcón, nacido en fecha 23-02-1963, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Maria Josefa de López (D). Nerio German .....