En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 14 de Abril de 1.979, y habiéndose separado de hecho desde el mes de Junio de 1.982, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: ARISTIDES DEL VALLE VELASQUEZ VILLARROEL y REISA ROJAS MOYA, ambos plenamente identificados en autos.