Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el BANCO MERCANTIL C,A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio al efecto llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, a través de su co-apoderado judicial, abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.111, en contra de la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DELTA C.A cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en la oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 05 de mayo de 1987, bajo el Nª 6, Tomo I, Libro III. En consecuencia, se condena a la.....