En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de AUTORIZACION PARA COBRAR BENEFICIOS DEL MENOR, presentado por la ciudadana MARIA INOCENTE LARE, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.190.619, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, Abogado, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.170.743; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.578 a favor de la joven ANDREINA DEL VALLE MILLAN LAREZ de Veintitrés (23) años de edad; respectivamente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juz.....