Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por el ciudadano PEDRO LUÍS VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.212, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada DEISY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.572.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.614. de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinales 2° y 6° del Código de Procedimiento Civil vigente.