Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: NILDA DEL VALLE CARERA FERNANDEZ, MARITZA DEL VALLE CARRERA DE RONDON, MARIA DEL VALLE CARRERA SANCHEZ, HECTOR JOSE CARRERA, EDGAR JOSE CARRERA, JOSE ILDEBRANDO FERNANDEZ y PEDRO JOSE CARRERA HERNANDEZ de quien en vida se llamara PEDRO CARRERA TINEO, fallecido en fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990) en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la edad de 85 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil