Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, así como también por razón de orden publico, este Tribunal, en razón de la economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia, desde el punto de vista legal y constitucional, es por lo que es forzoso para éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.