En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL CONFINAMIENTO decretado a favor de la penada LILIA TERESA VALDIVIESO JARAMILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.804.868, nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en el Barrio Brasil, Vereda N° 6, Casa N° 22, Cumana, Estado Sucre; por haber incumplido las condiciones impuestas en el auto de decreto de Confinamiento, y se ordena su inmediata CAPTURA. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y Boleta de Encarcelación a nombre de la referida penada. Librense los oficios respectivos a los Organismos de Seguridad de la República, con sede en la ciudad de Cumana, Estado Sucre. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. CESAR ANTONIO G.....