Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ALEXANDER SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° ; venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucrei, donde nació en fecha 27-10-1978, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos Adelaida Salazar (v) y de José Tadeo Salazar (v), residenciado en Sector Las Viviendas, Casa sin número, San Diego. Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El p.....