por todo ello, que ésta Sala de Juicio N°02, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la Ley decreta como medida preventiva provisional, la cual se puede considerar igualmente como una medida de protección, de la niña y adolescente, identificados en autos, que la madre habite el inmueble ubicado en la Urbanización Cayaurima II, Calle 01, casa N°15, del Sector 29 de Marzo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con sus hijos, y enconsecuencia, deberá el padre desocupar la misma, a partir de la presente fecha y para evitar que sean violados los derechos de los adolescente, conforme el artículo 27 que establece "Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres: Todos los niños y adolescentes tiene derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directyo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior", de la Ley Orgánica para la Protección del .....