Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ALIRIO JOSE QUINTANA QUIJADA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.344.815, domiciliado en la Avenida Municipal, Hotel 19, Frente a la Panaderìa Arrecife, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, quien laborò en la Empresa Sadeven, Proyecto Hamaca, Ubicada en el Criogènico de Jose, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Dècimo Tercero Enacrgada del ministerio Pùblico, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, en representación del niño y el adolescente GREGORI y ALIRIO QUINTANA GASPAR,, con la advertencia que el dí.....