Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: GIOVANNY GREGORIO ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 12.507.897, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 10-07-70, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y BETY DE JESUS ARREAZA, residenciado en la avenida Fuerzas Armadas, Sector Madre Vieja, Casa N° 124, Barcelona Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376, en relación con el artículo 374, ordinal 1°, ambos del Código Penal, en perjuicio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el articulo 251, n.....