En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MARCOS ALEXANDER CATONI QUIJADA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.765, domiciliado en la Urbanización San Miguel N° 21-04, Cumana, Estado Sucre, en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, más dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria, incoada en su contra por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público d.....