Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE La Perención Breve de la Instancia, dispuesta en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, argüida por el ciudadano Nelson Enrique Blanco Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.274.100, en su carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Weiss & Asociados, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1.990, bajo el Nº 23, Tomo A-42, en la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de CESIÓN, incoara la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Colonia del Rí.....