Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que ha incoado la ciudadana MARIA GONZALEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.829.681, a través de su apoderada Judicial la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.489.357, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.536 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO y GASTON RAUL PADRON PERICH, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: 8.266.495 y 5.172.260 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así s.....