esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ARMINDA DEL VALLE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.223.662, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, donde se encuentra involucrado sus hijos, ciudadanos MELINA DEL CARMEN SARMIENTO ACOSTA, MANUEL ANTONIO SARMIENTO ACOSTA, CARLOS ALFREDO SARMIENTO ACOSTA, GENESIS DEL VALLE SARMIENTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 17.223.118, V-20.106.444, V-19.675.57.....