En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana CAROLIN ADRIANA GUZMAN LANDAETA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 20.104.799, mayor de edad, domiciliada en la calle Santa Rosa, sector Pozuelos, Casa No. 35-B de la ciudad de Puerto la Cruz, Mun. Sotillo Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Sexta OSMARY CERMEÑO, quien actúa en nombre, representación e interés superior de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta de actas de nacimien.....