D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado RONALD RAFAEL COVA ARELLAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.469.735, quién es Venezolano, Puerto la Cruz estado Anzoategui, donde nació el 05-08-80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañilerìa, hijo de LUISA ARELLAN (v) y de JORGE COVA (v), residenciado en la Calle Bolivar, Casa N° 38, Las Delicias. Puerto La Cruz, cerca del Puente de las Delicias,de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lap.....