Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.626.873, Natural de Carúpano Estado Sucre, en fecha 01-01-1983, de 25 años de edad, Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Jiménez y Luisa González, residenciado en el Sector Campo Ajuro, callejón del Diablo, casa S/n, frente al mercado Municipal, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta la comisión del delito de EVASION DE PENADO, tipificado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese ofici.....